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42 matrimonios y 3 Acuerdos de Unión Civil se celebrarán este 14 de febrero en el Maule

Para este 14 de febrero el Servicio de Registro Civil e Identificación tiene 567 reservas para matrimonios y 43 reservas para Acuerdo de Unión Civil (AUC) en todo el país (información al 4 de enero).

En el caso de la región del Maule, serán 42 matrimonios los que se llevarán a cabo, mientras que 3 parejas pidieron hora para el Acuerdo de Unión Civil. El año 2018 fueron 38 matrimonios y 2 AUC en nuestra región, por lo que la cifra aumentó.

El miércoles 14 de febrero de 2018 se celebraron 398 matrimonios y 29 AUC en el país. El año 2018 se inscribieron en el Registro Civil 63.170 matrimonios y 7.345 AUC.

Desde que comenzaron las celebraciones de AUC, en octubre de 2015, se han inscrito (al 21 de enero) más de 23 mil 500 Acuerdos de Unión Civil, el 78 % corresponde a parejas heterosexuales.

 

Reservas de hora 14 de febrero de 2019

Región Matrimonios AUC
Arica y Parinacota 9
Tarapacá 15 2
Antofagasta 24 2
Atacama 9 2
Coquimbo 28 2
Valparaíso 65 4
Metropolitana 134 13
O’Higgins 28 6
Maule 42 3
Ñuble 23 1
Biobío 76 5
La Araucanía 48
Los Ríos 25 1
Los Lagos 32 1
Aysén 3
Magallanes 6 1
Total 567 43

 

Totales de matrimonios y AUC 14 de febrero

  2014 2015 2016 2017 2018
Matrimonios 950 646 7 335 398
AUC 27 29

 

3.- Antecedentes matrimonio

Desde la entrada en vigencia de la Ley 19.947 (noviembre de 2004), los contrayentes pueden celebrar su matrimonio ante el Servicio de Registro Civil e Identificación o realizarlo ante alguna entidad religiosa autorizada para ello. En este último caso, los contrayentes deberán efectuar los trámites previos que se indican a continuación, y dentro de los ocho días posteriores a la celebración, inscribir el matrimonio en alguna de las oficinas del Registro Civil, para que éste tenga efectos civiles.

 

Trámites previos a la celebración

Solicitud de hora: ante cualquier oficial civil para realizar la Manifestación, rendir la información de los testigos, y fijar el día y hora en caso de la celebración del matrimonio civil. Esta solicitud puede hacerla uno o ambos contrayentes, o un tercero que cuente con la información necesaria (nombres completos, números de cédulas de identidad, domicilio y profesión u oficio de los contrayentes) y que exhiba su propia cédula de identidad vigente.

La reserva de la hora para la celebración del matrimonio dependerá de la disponibilidad que exista en la oficina donde se solicite y si la necesita para realizar el matrimonio en la oficina o a domicilio.

Manifestación: los futuros cónyuges comunican al oficial civil, por vía oral, escrita o mediante lengua de señas, su intención de contraer matrimonio.

Los contrayentes deben presentar al menos dos testigos que declaren que los futuros cónyuges no tienen impedimentos ni prohibiciones para contraer matrimonio.

La ceremonia deberá efectuarse dentro de los 90 días posteriores a la entrega de información entregada por los testigos. De no ser así, tendrán que repetir la manifestación.

 

Requisitos

Tanto los contrayentes como los testigos deben contar con sus cédulas de identidad vigentes y en buen estado.

La edad mínima de acuerdo con la ley para contraer matrimonio, tanto para hombres como mujeres, es de 16 años. Si cualquiera de los futuros contrayentes tiene entre 16 y menos de 18 años de edad, debe contar con la autorización para contraer matrimonio, del pariente que corresponda según lo indicado por la ley (Código Civil Art.17 y siguientes)

El consentimiento para el matrimonio de los menores de edad se otorga al momento de que los interesados comuniquen al oficial civil su intención de contraer matrimonio. De no ser así, podrá presentarse una constancia del consentimiento.

Los testigos deben ser mayores de 18 años.

 

¿Hay impedimentos para contraer matrimonio?

No pueden contraer matrimonio:

  • Quienes tengan un vínculo matrimonial anterior no disuelto.
  • Los menores de 16 años.
  • Las personas privadas del uso de razón, que carezcan de discernimiento y quienes no puedan expresar su voluntad por cualquier medio.
  • Quienes estén relacionados entre sí por consanguinidad (padres e hijos, nietos y abuelos, bisnietos y bisabuelos entre sí, hermanos) o por afinidad (suegra con yerno, suegro con nuera).
  • El cónyuge sobreviviente con él o la imputado(a) por el homicidio de su marido o mujer, o con quien hubiese sido condenado como autor, cómplice o encubridor de ese delito.
  • Los que se encuentren en alguna de las situaciones que contempla la Ley de Adopción N°19.620; por ejemplo, el o la adoptante con el adoptado(a).

 

Celebración

Puede realizarse ante el oficial civil que intervino en las diligencias de manifestación e información, o ante un ministro de culto de las entidades religiosas que gocen de personalidad jurídica de derecho público o que se encuentren en la situación del artículo 20 de la Ley N° 19.638(Ley de culto).

La ceremonia civil puede efectuarse en la oficina del Servicio o a domicilio (casa particular, centro de eventos u otro), siempre que corresponda a la jurisdicción del oficial civil en que se realizaron los trámites previos.

Al momento de la celebración, los contrayentes deben presentar sus cédulas de identidad vigentes y en buen estado.

 

Precio

La celebración es gratuita si se realiza en oficinas del Servicio.

Si se efectúa la ceremonia a domicilio, dentro del horario de trabajo, el costo es de $21.680

Ahora, si la celebración es el fin de semana o después del horario de trabajo, el monto a pagar es de $32.520.

Si se pacta separación de bienes o participación en los gananciales en el acto del matrimonio el costo es de $4.510.

La libreta de matrimonio tiene un costo de $1.830.

 

4.- Antecedentes Acuerdo de Unión Civil

 El AUC es un contrato solemne que formaliza el vínculo entre dos personas del mismo o distinto sexo, para regular los efectos jurídicos y patrimoniales derivados de su vida en común, constituyendo el nuevo estado civil de convivencia civil.

Precios

AUC celebrados en oficinas y en horario de oficina: $ 1.680.

AUC celebrados a domicilio en horario de oficina: $ 21.680.

AUC celebrados a domicilio: $ 32.520.

Libreta de AUC: $ 1.680.

Reserva de hora

Puede efectuarse hasta con 6 meses de anticipación por:

  • Ambos(as) futuros(as) contrayentes: deben acompañar su cédula de identidad vigente (chilena o para extranjero), o documento de identidad del país de origen o pasaporte.
  • Uno(a) de los(as) futuros(as) contrayentes: debe acompañar su cédula de identidad vigente (chilena o para extranjero), o documento de identidad del país de origen o pasaporte.
  • Un tercero: debe acompañar su cédula de identidad vigente. No es necesario que lleve un poder para realizar la solicitud, ni fotocopia de las cédulas de identidad nacional, documento de identidad o pasaporte del país de origen, ni certificado de nacimiento de los(as) futuros(as) contrayente

Al reservar hora se deben informar los siguientes datos de los(as) contrayentes:
– Nombre y apellidos.

– Nacionalidad.
– Número de cédula de identidad chilena y/o extranjera, documento de identidad del país de origen o pasaporte en caso de extranjeros.
– Fecha de nacimiento.
– Teléfono de contacto.
– Para las reservas de Acuerdo de Unión Civil a domicilio, deberán indicar el domicilio donde se llevará a efecto la celebració

¿Cómo termina el AUC?

  1. a) Por muerte natural o presunta de uno de los convivientes civiles.
  2. b) Por la comprobación judicial de la muerte de uno de los convivientes civiles efectuada por el juez en el último domicilio que el difunto haya tenido en Chile.
  3. c) Por el matrimonio de los convivientes civiles entre sí. Aplicable solo a parejas de distinto sexo.
  4. d) Por mutuo acuerdo de ambos convivientes que deberá constar por escritura pública ante notario público o por acta ante oficial civil del Registro Civil.
  5. e) Por voluntad unilateral de uno (a) de los (as) convivientes civiles, que deberá constar por escritura pública ante notario público o por acta ante oficial del Registro Civil. En ambos casos, deberá ser notificado el otro conviviente a través del tribunal de familia.
  6. f) Por sentencia judicial ejecutoriada que declare la nulidad del AUC, la que debe ser inscrita en el Registro Civil.

 

El término del AUC, cualquiera  sea su causal, producirá sus efectos desde su anotación  al margen de la inscripción del acuerdo de unión civil en el Registro Especial de AUC que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación. Esto es irrevocable.

En caso de término unilateral del AUC, debe notificarse al otro conviviente civil, mediante gestión voluntaria ante el tribunal competente, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la subinscripción referida. La falta de notificación no afectará el término del acuerdo, pero generará responsabilidades al conviviente negligente (artículo 26 de la ley N° 20.830).

 

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