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Comenzó a regir la Ley “Cholito” ¿Aún se puede inscribir a nuestras mascotas? ¿Es obligatorio el chip?

Las multas van desde los 48 mil pesos y pueden llegar hasta $1.450.000. Inspectores municipales y carabineros estarán habilitados para hacer controles.

 

A partir de este martes 12 de febrero comienza a regir la Ley de Tenencia Responsable, popularmente conocida como ley Cholito, y que obligará a tener a los perros y gatos domésticos inscritos en el Registro Nacional de Mascotas.

Para evitar sanciones y estar al tanto de esta nueva ley, te explicamos algunos puntos que vale la pena tener en cuenta.

¿Qué obliga la ley?

Tal como lo indica la web Registra Tu Mascota, “toda persona que tenga una mascota o animal de compañía le debe entregar alimentación, manejos sanitarios, recoger y eliminar las heces”.

Además, señala que es obligatorio mantenerlos dentro del domicilio, residencia o en el lugar destinado para su cuidado.

A la vez, la normativa considera que cada persona es responsable de su mascota ante la justicia por los daños que éste ocasione.

¿Es obligatorio instalar el chip?

No. La normativa permite que la mascota sea identificada con un dispositivo distinto al microchip e inscribirla en el Registro Nacional de Mascotas.

Para esto, se debe hacer una solicitud al momento de realizar el formulario de inscripción, la que debe ser aprobada por un funcionario municipal. Entre las alternativas al chip pueden ser “un collar, chapita, tatuaje u otro que sea adecuado para la especie y tamaño”, según indica registratumascota.cl.

De todos modos, se recomienda el dispositivo subcutáneo debido a que es la forma más segura para identificar a una mascota en caso de extravío o robo.

¿Venció el plazo de inscripción de mascotas?

No. Lo que venció fue el plazo para realizar el trámite sin ser multado.

Quienes compren o adopten una mascota a partir de esta fecha cuentan con un plazo de 90 días para completar el registro. En el caso de tener un can considerado dentro de las 9 razas de “perros potencialmente peligrosos”, existe un plazo de inscripción de 15 días corridos desde que se adquiere la calidad de tenedor responsable.

¿Cuáles son las multas?

Las personas que sean sorprendidas con una mascota sin inscripción arriesgan desde hoy una multa de entre 1 a 30 UTM, es decir, entre $48.000 y $1.450.000. La multa será el doble si es un caso de reincidencia.

Además, esta normativa considera el abandono como acto de maltrato o crueldad animal, por lo que si se constata un hecho de este tipo, la persona responsable civilmente del animal puede recibir como pena presidio y multa, junto a la inhabilidad absoluta y perpetua de tenencia de cualquier tipo de animal.

¿Dónde serán las fiscalizaciones?

Las fiscalizaciones serán en la calle, no en los domicilios. De todos modos, aunque su mascota es casera y no salga mucho a la calle, igualmente debe estar inscrito.

¿Cómo inscribo a mi mascota?

Este trámite se puede hacer de forma presencial en la municipalidad correspondiente a tu lugar de residencia, o de forma virtual a través del sitio Registratumascota.cl.

En ambos casos, se debe poseer contar con un “Comprobante de Existencia”, el cual debe ser firmado por un veterinario. Además, se debe realizar una declaración simple, en el formato que se indica en la misma web.

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