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Congreso aprueba Ley Dominga que brindará acompañamiento en caso de pérdida gestacional

El fin es que todas las instituciones de salud cuenten con un protocolo en caso de muerte perinatal, con manejo clínico y acompañamiento psico-emocional para contener a la madre, al padre y al núcleo más cercano.

Cumpliendo el anhelo de miles de padres que han perdido un hijo “estrella”, el proyecto que establece un estándar especial en relación con el manejo clínico y acompañamiento a madres y padres que hayan sufrido una muerte gestacional o perinatal quedó en condiciones de ser promulgado como ley.

Esto, luego que el informe de la Comisión Mixta que zanjó las diferencias entre ambas Corporaciones en relación a esta norma conocida también como ‘Ley Dominga’, fuera respaldado por la Cámara Baja en la sesión de este martes 17 de agosto. Cabe recordar que con anterioridad, la propuesta fue apoyada por los senadores el pasado miércoles 11.

La nueva “Ley Dominga” modifica la Ley 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. En dicho marco, se consagra el deber de realizar acciones concretas de contención, empatía y respeto por el duelo de cada madre u otra persona gestante que hayan sufrido la muerte gestacional o perinatal. Lo mismo aplicará para el padre o aquella persona significativa que la acompañe.

Luego, especifica que el Ministerio de Salud dictará la norma técnica respectiva. Dicho instructivo establecerá los mecanismos o acciones concretas que deberán realizar los establecimientos de salud para resguardar tal derecho. La cartera tendrá un plazo de seis meses, desde la publicación de la ley, para ese efecto.

PERMISO LABORAL

Adicionalmente, el proyecto modifica el Código del Trabajo. En este marco se especifica que, en caso de muerte de un hijo, todo trabajador tendrá derecho a diez días corridos de permiso pagado.

Si se trata de la muerte del cónyuge o conviviente civil, se tendrá derecho a un permiso similar, por siete días corridos.

Respecto de ambos casos, el permiso será adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio.

Igual permiso se aplicará, por siete días hábiles, en el caso de muerte de un hijo en período de gestación. En caso de la muerte del padre o de la madre del trabajador, el permiso será de tres días hábiles.

DOMINGA

Aracelly Brito, sabiendo que su hija en gestación ya estaba muerta, tuvo que soportar, igualmente, los rigores de un parto. A ello sumó la confusión del personal del recinto y compartir, en una sala común, con otras madres que sostenían en sus brazos a sus hijas e hijos. Ella solo pudo hacer lo mismo con su pequeña Dominga luego de que una anestesista intercediera para eso.

Esas y otras experiencias dolorosas llevó a Aracelly Brito a gestionar esta iniciativa que fue recogida en el Senado. En el debate se destacó la importancia de avanzar en esta materia, brindando una legislación humana y sensible para una situación de dolor. Además, se enfatizó en la necesidad de contar con una norma técnica de alto estándar que esté prontamente a disposición de las instituciones de salud.

Asimismo, se resaltó la participación activa de la sociedad civil en la conformación del proyecto. En tal plano, se agradeció la participación de Aracelly Brito (y de otras madres que compartieron su experiencia), quien asistió al debate desde las tribunas, acompañada de su esposo.

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