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Constructora deberá pagar millonaria suma por edificio que presenta deficiencias estructurales en la Universidad de Talca

La Corte Suprema acogió recurso de casación y ordenó a la empresa constructora Cantera S.A. pagar $90.000.000 a la Universidad de Talca por incumplimiento de contrato de construcción de laboratorio biotecnología, edificio que presentó una serie de deficiencias estructurales.

En fallo unánime, la Primera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Héctor Carreño, Guillermo Silva, Rosa María Maggi, Rosa Egnem y el abogado (i) Diego Munita– estableció el incumplimiento contractual de la empresa que construyó parte del laboratorio, ubicado en el Campus Lircay de la casa de estudios, cuyas fallas fueron detectadas tras el terremoto del 27 de febrero de 2010.

Sostiene el fallo que: “en este caso concreto, al haber efectuado la construcción de manera defectuosa, según señala el informe pericial, corresponde que se le impute responsabilidad a la empresa constructora. Abona a lo anterior la lectura de la norma chilena oficial NCh 433, punto 5.1.1., que señala expresamente que, en sismos de intensidad severa, su correcta aplicación impediría la circunstancia ya mencionada, a pesar de presentar daños. Es de notar que dicha norma, acompañada al presente expediente, era plenamente aplicable de acuerdo con los contratos suscritos entre ambas partes, según reconocen los respectivos escritos incorporados al proceso”.

“(…) lo anterior –continúa– implica que en la especie no puede darse lugar al caso fortuito invocado por Constructora Cantera S.A., en la medida que el daño se produce por deficiencias de construcción aunadas a las consecuencias del terremoto, lo que no debía producirse. De esta forma, se encuentran presentes todos los elementos de responsabilidad civil contractual que se alegan en la demanda, en la medida que el contrato celebrado por ambas partes, cuya existencia no se discutió, fue cumplido en forma imperfecta por la demandada Constructora Cantera S.A., de forma tal que los daños provocados por el sismo de 27 de febrero de 2010 no se habrían producido o de haber existido, serían inferiores a lo que realmente sucedió. Este incumplimiento, que afecta a la totalidad del tercer piso del edificio de Biotecnología, se encuentra acreditado a través de la inspección personal del tribunal y de la pericia librada en la causa, que el tercer piso del edificio de Biotecnología había quedado inutilizado producto de los daños sufridos”.

El precio a pagar por la demandada a propósito de las obras ejecutadas era la suma de $110.218.113. Finalmente “los sentenciadores regulan prudencial y equitativamente el daño emergente experimentado por la parte demandante en la suma de $90.000.000, cantidad que deberá pagarse con los reajustes que tenga el índice de precios al consumidor e interés corrientes para operaciones reajustables entre la fecha de este fallo y la de su pago”.

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