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Corte Suprema rechaza recurso de protección por retiro total de fondos de AFP de afiliado talquino

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca y rechazó el retiro total de fondos de la cuenta de capitalización individual de afiliado a la AFP Provida S.A.

En el fallo, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció que la administradora de fondos de pensiones actuó dentro de la norma legal vigente al denegar el retiro de fondos solicitado. 

“Que las normas transcritas, permiten asentar que el dinero existente en toda cuenta de capitalización individual posee de manera general, a la luz del ordenamiento jurídico vigente, un destino único y exclusivo, consistente en el otorgamiento de pensiones bajo una de las cuatro modalidades que contempla la ley y para las contingencias sociales descritas en ella”, sostiene el fallo. 

La resolución agrega: “… resulta relevante señalar que la sentencia impugnada plantea una falsa colisión entre derechos de carácter constitucional, toda vez que en caso alguno se ha privado o perturbado el ejercicio del derecho de propiedad del actor respecto de sus fondos previsionales”. 

“Por el contrario –prosigue–, éste ha hecho uso de su derecho a opción que contempla el artículo 61 del Decreto Ley N° 3.500, puesto que actualmente recibe una pensión, razón por la que no se puede sostener que sufre el embarazo del ejercicio de los atributos esenciales del derecho de propiedad, toda vez que tiene la facultad de gozar y disponer de sus dineros, ciñéndose a la normativa especial que rige la materia, que ha sido contemplada por nuestro legislador para garantizar el ejercicio del derecho de seguridad social durante los periodos de vida en que los ciudadanos enfrenten situaciones que le impidan generar ingresos”. 

De esta forma, el afiliado a AFP Provida, de la ciudad de Talca, no podrá hacer uso del cien por ciento de sus fondos de pensiones. 

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