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Dirección del Trabajo emite dictamen que refuerza el deber de protección de los derechos de trabajadores/as afectados por sistema frontal

Pese a que cada situación debe ser analizada por tribunales, la regla general indica que los atrasos o ausencias justificadas por estos motivos califican como circunstancias imponderables, por lo que no habilitarían sanciones laborales.

En el marco de la declaración de zonas afectadas por catástrofe para las regiones desde Valparaíso al Biobío, debido al sistema frontal de los últimos días y sus efectos en distintos ámbitos, incluyendo el productivo, la Dirección del Trabajo (DT) emitió este martes el Ordinario N°872, que aborda aspectos relacionados con el deber de protección, por parte de los empleadores, de los derechos de las y los trabajadores.

En ese contexto, una de las situaciones que más se repite en este tipo de emergencias es la de aquellos dependientes enfrentados a eventos imprevisibles e irresistibles, como la afectación de sus casas o cortes de caminos producto del sistema frontal, que les impidan cumplir normalmente con sus funciones o impliquen retrasos en el inicio de su jornada laboral.

En ese caso podrían encontrarse en presencia de una situación de caso fortuito o fuerza mayor; es decir, una circunstancia que no es imputable a ellos y, por tanto, no daría origen, en ningún caso, a una situación de sanción, sea despido o eventualmente descuentos por atrasos u otro tipo de incumplimiento laboral.

Si bien cada situación debe analizarse en particular y, sin perjuicio de la facultad de los Tribunales de Justicia, teniendo presente los hechos de connotación pública se podría estar en presencia de situaciones de atrasos o ausencias justificadas en estas circunstancias imponderables, las que consecuencialmente no habilitan a sanciones laborales por parte del empleador.

La ministra del Trabajo, Jeannette Jara, sostuvo que “la Dirección del Trabajo está tomando medidas, emitiendo el Ordinario N°872, que indica claramente que aquellas personas que han vivido los estragos del temporal y que, por causa de esto, presentan atrasos o deben faltar a sus trabajos estos días, no pueden ser despedidas. Asimismo, reiteramos la obligación de los empleadores de proveer de los elementos de protección personal necesarios para resguardar a los trabajadores ante los riesgos”.

Por su parte, el director del Trabajo, Pablo Zenteno, explicó que “en el marco de la declaración de zonas afectadas de catástrofe nos ha parecido importante destacar, pero a la vez precisar, cuáles son los derechos laborales asociados a las consecuencias que eventualmente pueden sufrir trabajadores y trabajadoras afectados por este sistema frontal. En ese sentido, junto con aclarar y precisar estos importantes derechos, hacemos un llamado a la buena disposición, como siempre ha existido, de todos los empleadores/as para buscar los mecanismos del ordenamiento jurídico que, por cierto, permitan mantener todas las fuentes de empleo en un momento tan complejo como este, pero, a la vez, dar la mayor tranquilidad en materia de salud y seguridad del trabajo para quienes laboran en situaciones excepcionales como las que estamos viviendo”.

El Ordinario N°872 de la Dirección del Trabajo, además, aborda temas como los siguientes:
Que, en caso de atrasos debido a cortes de caminos y problemas de conectividad, se puede acordar en conjunto con el empleador las fórmulas para mantener el pago de las remuneraciones y la devolución del tiempo de trabajo conforme a la normativa vigente.

Que, en aquellos casos en que el dependiente asista a su lugar de trabajo, pero el recinto se encuentre afectado y no se puede cumplir con la labor diaria, se configura una “jornada pasiva”, por lo que no debe verse afectada la remuneración (inciso 2° del artículo 21 del Código del Trabajo).

El empleador tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias y eficaces para controlar los riesgos a la salud física y psíquica, manteniendo las condiciones de higiene y seguridad adecuadas en el desarrollo del trabajo. Se deben proporcionar elementos de protección personal, especialmente los necesarios en la actual situación de emergencia (artículo 184 del Código del Trabajo).
Si en el lugar de trabajo no existen condiciones de higiene y seguridad adecuadas y hay riesgo grave e inminente para la salud o la vida, el trabajador/a puede suspender suslabores, dar cuenta de esta acción al empleador, quien a su vez deberá informar de ello a la Inspección del Trabajo respectiva. Esto tampoco puede dar paso a descuentos remuneracionales (artículo 184 bis del Código del Trabajo).
Considerando el contexto que afecta al país, se hace un llamado a los empleadores/as a dar facilidades y empatizar con la situación que afecta a trabajadores/as.

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